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Plazos de la factura electrónica B2B

Cuándo tienes que expedir, recibir y comunicar estados de facturas electrónicas entre empresas, según tu volumen. Con su fuente.

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Calendario previsto

Fechas vigentes

Estas fechas están publicadas en el Real Decreto 238/2026 y en la Orden HAC/1028/2026. El aplazamiento anunciado por Hacienda se refiere a Verifactu: consulta sus plazos.

Qué cambia si emites y qué cambia si recibes

Como emisor

Más de 8 M€, desde el 06/10/2027. Expedir y remitir facturas electrónicas en formato EN 16931, con PDF legible adjunto durante 12 meses salvo aceptación expresa del receptor.

Resto, desde el 06/10/2028. Expedir y remitir facturas electrónicas en formato EN 16931 a empresarios y profesionales establecidos en España.

Como receptor

Más de 8 M€, desde el 06/10/2027. Recibir facturas electrónicas en formato EN 16931 y atender la aceptación, el rechazo y el pago completo; el rechazo se comunica en un plazo de 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.

Resto, desde el 06/10/2028. Recibir facturas electrónicas en formato EN 16931 de empresarios y profesionales establecidos en España.

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